Representaciones ante casillas

Representaciones ante casillas

#EnfoqueElectoral

Por:  David Alejandro Delgado Arroyo.

Los partidos políticos tienen el derecho de participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en el ejercicio de este derecho se particulariza, junto con las candidaturas independientes a acreditar representaciones ante casillas y generales.

La ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales tiene una contradicción sobre la fecha de inicio de los nombramientos de las representaciones de los partidos políticos ante casilla y generales, por una parte, el 259 dice que es una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, que para efectos federales pudo haber sido el 1 de marzo y para efectos locales pudo haber sido el 15 de abril.

Sin embargo, el artículo 262, de la misma ley dice que el registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el Consejo Distrital correspondiente, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla.

Podrá argumentarse que una cosa es nombrar y otra es registrar, pero no tiene sentido nombrar si no se tiene una ubicación de casilla y estas fueron aprobadas por los Consejos Distritales (6,543 en Michoacán) el pasado 25 de marzo y la primera publicación se realizó el 15 de abril pasado.

De manera, que, en este momento, el nombramiento y registro de las representaciones partidistas ante casilla se da de manera simultánea, con la segunda etapa de capacitación; es decir, considerando las 88 casillas que aproximadamente se darán de baja en el mes de mayo, por negativa de ubicación de las mismas, por pueblos originarios, lo que nos da la integración de 6,455 casillas.

En consecuencia, el INE busca integrar a 9 personas funcionarias por cada casilla, lo que resulta en una cifra para el Estado de Michoacán de 58,095 ciudadanas y ciudadanos; pero al tiempo, los partidos políticos buscan acreditar a dos representaciones propietarias y una suplente por cada casilla, lo que significa por 7 partidos políticos nacionales, un total de 135,555.

Pero además en Michoacán hay 4 partidos políticos locales, lo que significa un requerimiento de 51,640 representaciones ante casilla, que, sumados a los funcionarios de casilla, estaríamos hablando para Michoacán de una integración de casillas que requiere de 245,290 ciudadanas y ciudadanos.

Lo anterior sin contar las representaciones de candidaturas independientes o las representaciones generales de partidos políticos nacionales y locales, así como las personas observadoras electorales.

En este contexto, mucho ayudarán los partidos políticos al proceso electoral, en evitar nombrar a funcionariado de casillas ya nombrado, como representantes de partido. Porque ello, genera la necesidad de la sustitución de funcionariado de casilla.

Pero además la autoridad electoral debe evitar que las representaciones de los partidos políticos sean funcionariado de casilla, personas observadoras electorales, personas candidatas o personas servidoras de la nación. Esta revisión implica generar cruces de dimensiones abismales, que sólo es posible mediante un sistema.

Adicionalmente, para colocar mayor complejidad a esta operación que significa el registro, la legislación establece que los partidos políticos y candidaturas independientes tienen hasta 13 días antes de la Jornada Electoral para acreditar a sus representaciones ante los Consejos Distritales, es decir, el 20 de mayo.

Además, los partidos políticos y las candidaturas independientes podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, es decir, el 23 de mayo.

Son muy relevantes estas fechas porque el 26 de mayo deberán estar listos todos los paquetes con la documentación y materia electoral, incluyendo la relación de representaciones que se entregan entre el 27 y el 31 de mayo a los Presidentes de las mesas directivas de casilla, para que queden a su resguardo para el día de la Jornada Electoral, el 2 de junio.

Desde el proceso electoral 2014-2015 el Instituto Nacional Electoral ha contado con el apoyo de la herramienta informática denominada Sistema de Registro de Representantes de Partidos políticos y Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesas Directivas de Casilla para procesar la generación de nombramientos para las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes, para su debida identificación y actuación durante la Jornada Electoral.

Ya desde ese proceso electoral 2014-2015 los partidos políticos capturaban la información de sus representantes bajo diversas modalidades. Lo que ha coadyuvado a los cruces para garantizar la integridad del proceso electoral.

De hecho, el modelo del sistema informático para la acreditación de las representaciones se encuentra definido en el Reglamento de Elecciones mediante un procedimiento muy pormenorizado, como único canal de acreditación.

Por lo anterior, me sorprende completamente, que habiéndose ya implementado este procedimiento desde los procesos electorales concurrentes 2017-2018 y 2020-2021, el pasado 10 de abril la sala superior haya revocado el procedimiento de operación del sistema, mediante el SUP_RAP-128/2024 para que se establezca como optativo y que el Consejo General del INE lo acatará en la sesión de esta fecha.

La necesidad del sistema, es que no es lo mismo que cada Consejo Distrital del INE capture, a que cada partido político nacional y local lo haga. Mas aún, considerando que las representaciones ante casilla de los partidos políticos nacionales pasaron de un propietario y un suplente por casilla a dos propietarios y un suplente por casilla; lo que junto con el incremento de casillas, producto del crecimiento poblacional; genera un problema mayúsculo del procedimiento de acreditación.

Espero que en Michoacán los partidos políticos nacionales y local se sensibilicen y cooperen con la autoridad electoral utilizando el sistema correspondiente, para la acreditación de las representaciones ante casilla y generales.

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