¿Sabes qué está prohibido en la veda electoral?
Con la finalidad de generar condiciones para que los ciudadanos se tomen el tiempo de reflexionar sobre el voto que ejercerán en libertad el próximo 2 de junio la normativa electoral señala una serie de medidas denominadas “Veda Electoral”.
La veda inicia a partir de los tres días previos a la jornada electoral, es decir, inicia el 30 de mayo, este lapso está destinado a permitir que los electores reflexionen y decidan, si es que no lo han hecho, a qué candidatos darán su voto el próximo 2 de junio.
Los 4 puntos principales que deberán restringirse del 30 de mayo al 2 junio:
1. Actos de campaña y proselitismo electoral;
2. Todo tipo de propaganda electoral.;
3. Propaganda gubernamental (excepto campañas de servicios educativos, de salud o protección civil).
4. Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.
Asimismo, cualquier acto o actividad que este relacioanda como propaganda estará prohibida, ya que las campañas electorales se darán por concluidas cuando inicie la veda, por lo cual no se permitirán actos de campaña ni difusión de propaganda por ningún medio.
Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que, la omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda serán sancionados conforme la evaluación que realice la autoridad electoral y determinar la sanción correspondiente según el catálogo existente el cual va desde amonestación pública, hasta multas muy altas.