
Propone Brissa Arroyo que se castigue con más rigor los delitos que deriven por sumisión química
La diputada local Brissa Arroyo, propuso robustecer el marco legal estatal para que se amplíen y se castiguen con más rigor los delitos derivados de la sumisión química.
“Como legisladores tenemos el deber de actualizar nuestro marco jurídico para responder a nuevas formas de criminalidad, garantizando una protección integral a la ciudadanía, particularmente a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad”, expresó Arroyo Martínez.
La Congresista y Coordinadora del Grupo Parlamentario del PRD (GPPRD) en la 76 Legislatura, explicó que el cerebro humano es particularmente vulnerable frente al uso de drogas o sustancias químicas que alteran su funcionamiento.
Sus mecanismos de defensa, -abundó-, están diseñados para afrontar procesos biológicos naturales, no para resistir la administración intencional de sustancias que disminuyen la voluntad, la conciencia o la capacidad de defensa de una persona.
Si bien nuestro Código Penal ya contempla como agravante en los delitos de violación, violación equiparada y abuso sexual el uso de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier sustancia que disminuya la capacidad de la víctima, resulta necesario robustecer y precisar el marco normativo vigente, a fin de otorgar mayor claridad jurídica y ampliar su alcance a otras conductas delictivas, particularmente al delito de robo.
Y es que, la sumisión química es un delito silencioso porque bajo sus efectos, la víctima ve disminuida o anulada su capacidad para identificar una situación de peligro, oponerse a la agresión o emitir un consentimiento válido.
Las víctimas, debido a la alteración temporal de su conciencia, pueden presentar amnesia total o parcial de los hechos, desorientación, confusión o vergüenza, lo que retrasa o incluso impide la denuncia.
Este tipo de situaciones se presenta generalmente en las y los jóvenes, sin embargo en fechas recientes se han documentado casos en adultos mayores.
Se propone reformar las fracciones VII, VIII, y X del artículo 168 y se adiciona la fracción X al artículo 204 ambos del Código Penal para el Estado de Michoacán.
