
Auto identificación Indígena en la Credencial para votar
#Enfoque Electoral
Por: David Alejandro Delgado Arroyo | Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Michoacán.
El martes 7 de Julio pasado se actualizó el sistema de los Módulos de Atención Ciudadana del INE, con el propósito de posibilitar la auto identificación indígena en la Credencial para Votar.
De manera que, a partir de 8 de Julio es posible que quien se auto identifique como persona indígena y quiera que en su Credencial para Votar se registre esta situación, lo podrá solicitar en cualquier momento, ante el Módulo de Atención Ciudadana del INE, que le quede más cercano.
Ahora bien, también es posible que la persona interesada en esta opción tenga el deseo de que se identifique plenamente su condición indígena específica, en términos del grupo étnico, de manera que en el sistema que tramita la credencialización ya se encuentra un catálogo de pueblos indígenas, con base en la información del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas; en donde, por dar unos ejemplos, para el caso de Michoacán, se encuentra ya las opciones de P´urhépecha, Otomí, Mazahua, Nahua, Matlazinca o Pirinda
Pero si se ubica con una auto identificación indígena que no se encuentre relacionada en el catálogo cargado en el sistema de credencialización, existe una opción de “otro”, que previa valoración de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para evitar alguna conducta excesiva, podrá también sumarse al Catálogo.
Inclusive la persona ciudadana que se encuentre en esta situación también podrá optar porque se visibilice su condición indígena en la credencial o no.
Cabe agregar que el pasado 7 de mayo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 3 Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, (SUP-JDC-209/2026 y acumulados), promovidos por personas que se auto adscriben como indígenas contra el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinó la viabilidad de incorporar diversos elementos de información en el modelo de la Credencial para Votar, como el que hemos tratado en esta colaboración.
La razón que se alegaba era que se aprobó sin haberse realizado una consulta previa, lo cual afecta a la libre determinación en la vertiente del ejercicio de sus derechos político electorales de votar y participar en la vida pública.
Sin embargo, la Sala Superior determinó que “la credencial para votar, además de su función electoral, constituye un instrumento de identificación estatal, lo que la vincula directamente con el derecho a la identidad personal”.
“En ese marco, la identidad indígena, como manifestación específica de la identidad cultural, se inserta en la esfera de los derechos fundamentales que el Estado debe reconocer y garantizar. La propia Sala Superior ha sostenido que la conciencia de identidad es el criterio fundamental para determinar la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena, de modo que el estándar aplicable no es de verificación externa, sino de auto adscripción simple, conforme al artículo 2 Constitucional y a los instrumentos internacionales aplicables. Bajo esta lógica, la incorporación del dato en la credencial no supone una certificación estatal, sino un reconocimiento de una manifestación subjetiva de la identidad protegida”.
“Si bien la identidad indígena se vincula estrechamente con el derecho a la libre determinación y al autogobierno de los pueblos, en tanto expresa su pertenencia a una colectividad cultura, en el caso analizado su proyección es estrictamente individual, pues se materializa en un documento de identificación personal y no en un acto de reconocimiento colectivo o institucional del pueblo indígena. En este sentido, la medida no incide en las facultades de las comunidades para definir su organización, autoridades o mecanismos de pertenencia, sino que se limita a reconocer la auto adscripción individual de la persona en un instrumento estatal, sin sustituir ni condicionar los procesos internos de validación comunitaria. Así, ambos planos coexisten de manera complementaria, en este asunto, pero no de manera excluyente. El derecho al autogobierno preserva la dimensión colectiva de la identidad, mientras que el reconocimiento en documentos oficiales tutela su dimensión individual, sin interferencias ni desplazamientos entre uno y otro ámbito”.
“… queda de manifiesto que los derechos colectivos de los pueblos indígenas quedan a salvo en la toma de decisiones de frente a otras implicaciones de la identidad indígena, como lo son las propuestas de acciones afirmativas, ya que como se ha reiterado, la sola mención de la auto adscripción indígena no genera una obligación a ninguna autoridad ni es una confirmación o reconocimiento de la autoridad administrativa electoral, sino la manifestación unilateral, sin consecuencias jurídicas para la comunidad, de la persona que lo solicita”.
En consecuencia, se confirmó el acuerdo del Consejo General impugnado por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En suma, nuestra Credencial para Votar, ya es un documento de identidad y de inclusión, con la característica de registrar o no, así como visibilizar o no, la condición de cada persona ciudadana, si así lo desea.
