Inmovilización de cuentas bancarias

Inmovilización de cuentas bancarias

Por: Liz Marisol Gómez González / Delegada de la Prodecon en Michoacán

Estimado lector, como lo hemos precisado en las diversas publicaciones de estas columnas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en su carácter de organismo público autónomo, está dotado de diversas atribuciones que le permiten materializar su objetivo primordial consistente en proteger, promover, garantizar y defender los derechos de los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales, en esta ocasión te compartimos la siguiente información referente a la facultad que tienen las autoridades fiscales para inmovilizar tus cuentas bancarias.

Las autoridades fiscales como puede ser el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otras, tienen facultades para inmovilizar cuentas bancarias de las personas contribuyentes cuando tienen un crédito fiscal firme ante estas autoridades, esto significa que no podrán disponer de los recursos que hay en su cuenta bancaria hasta por el importe de dicho adeudo actualizado.

Un crédito fiscal firme es un adeudo ante la autoridad fiscal que no se pagó cuando debió pagarse, o bien, no se promovió algún medio de defensa en su contra, o no fue garantizado ante la autoridad fiscal; algunos ejemplos son: el saldo a cargo que resultó en la declaración anual no pagado, una multa emitida por la autoridad fiscal no pagada, o bien, respecto de la cual no se promovió juicio en su contra dentro de los plazos legales previstos para tal efecto.

Ahora bien, ante tal supuesto, es deber de la autoridad fiscal informar a la persona contribuyente mediante una notificación el acto de inmovilización de su cuenta bancaria, dicha notificación puede realizarla de manera personal o a través del Buzón Tributario.

Asimismo, es deber de la autoridad fiscal ordenar la inmovilización de los depósitos bancarios hasta por el monto del adeudo fiscal actualizado; por su parte la persona contribuyente podrá solicitar a la autoridad fiscal a cambio de que no inmovilicen sus depósitos bancarios alguna de las garantías previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), como puede ser: una hipoteca, una fianza, obligación solidaria asumida por un tercero, o bien, el embargo en la vía administrativa, es decir, el embargo de otros bienes.

Es importante señalar que la autoridad fiscal no debe ordenar la inmovilización de cuentas bancarias de nómina, es decir, aquellas cuentas en las que la persona contribuyente perciba ingresos por sueldos y salarios, dicha cuenta no es susceptible de embargo en términos del artículo 157, fracción X del CFF.

Por lo anterior, en caso de que la autoridad fiscal haya inmovilizado tu cuenta bancaria en la que percibes tu salario o pensión, o bien, no te notifique el embargo de cuenta bancaria, acércate a PRODECON para brindarte nuestros servicios de Asesoría y Quejas y Reclamaciones, por lo que te invitamos a que acudas a nuestras oficinas ubicadas en Avenida Madero Poniente, número 630 Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán, agenda tu cita en el teléfono 44 37 79 14 80, ext. 2200, 2212 y 2214, o bien, al correo electrónico delegacionmichoacan@prodecon.gob.mx, o ingresando a la página www.prodecon.gob.mx.

Te recordamos que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.

¡Hasta pronto!

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