¿Qué es un Revisión de Gabinete, qué autoridades pueden realizarla y cómo atenderla?

¿Qué es un Revisión de Gabinete, qué autoridades pueden realizarla y cómo atenderla?

Estimado lector, como lo hemos precisado en las diversas publicaciones de estas columnas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en su carácter de organismo público autónomo, está dotado de diversas atribuciones que le permiten materializar su objetivo primordial consistente en proteger, promover, garantizar y defender los derechos de los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales, en esta ocasión te compartimos la información referente a la Revisión de Gabinete que puede realizar el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Qué es la Revisión de Gabinete?

La Revisión de Gabinete es una de las facultades con las que cuenta la autoridad fiscal para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de una persona contribuyente en un determinado periodo o de un año, su fundamento legal se encuentra en el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Esta facultad con la que cuenta la autoridad fiscal, que puede ser el SAT, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONVIT), o bien, alguna autoridad coordinada como el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán (SATMICH), puede realizarla en cualquier momento respecto de los últimos cinco años, o bien, respecto de un periodo (meses) determinado, tanto a personas físicas, como a personas morales.

¿En qué consiste la Revisión de Gabinete?

De conformidad con el artículo 48 del CFF, el procedimiento de la Revisión de Gabinete es el siguiente:

  1. La autoridad revisora que puede ser el SAT, IMSS, INFONAVIT, SATMICH, solicitará a la persona contribuyente, responsable solidario o terceros, informes, datos o documentos, o bien, la contabilidad para realizar la facultad de comprobación de revisión de gabinete.
  2. Dicha solicitud de información será notificada por la autoridad revisora a la persona contribuyente de manera personal, a través de Buzón Tributario, por correo certificado, o bien, por estrados.
  3. La autoridad fiscal deberá indicar en la solicitud de información el lugar y el plazo con el que cuenta la persona contribuyente para proporcionar la información y/o documentación requerida.
  4. Una vez que la autoridad revisora haya realizado la revisión de la documentación e información proporcionada, emitirá un oficio de observaciones en el cual hará constar los hecho u omisiones que conoció y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales de la persona contribuyente o responsable solidario; el cual deberá notificar de manera personal, a través de Buzón Tributario, por correo certificado, o bien, por estrados.
  5. La persona contribuyente contará con un plazo de 20 días, contados partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, o bien, para optar por corregir su situación fiscal.
  6. En caso de que la persona contribuyente no presente documentación con la cual desvirtué los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, se tendrán por consentidos.
  7. La persona contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal respecto de las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revisora.
  8. En el caso de que la persona contribuyente no corrija su situación fiscal, o bien, no desvirtué los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, la autoridad revisora, emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos, la cual deberá notificar a la persona contribuyente.

¿Qué servicios brinda PRODECON si te encuentras en una Revisión de Gabinete?

En el caso de la Revisión de Gabinete, si la autoridad fiscal, notificó el oficio de observaciones y no estás de acuerdo con las observaciones que consigna, puedes solicitar dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que te notificaron el oficio de observaciones ante PRODECON un Acuerdo Conclusivo, con la finalidad de exponer las diferencias que tengas con la autoridad fiscal sobre las observaciones o forma en que analizó y valoró la documentación e información que proporcionaste para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones.

De esta manera podrás firmar un Acuerdo Conclusivo que será una solución al desacuerdo que plateaste a la autoridad fiscal y en caso de reconocer el adeudo fiscal que la autoridad te determina en el oficio de observaciones, podrás solicitar en el Acuerdo Conclusivo, la regularización del adeudo y tener el beneficio de la reducción del 100% de las multas independientemente de su monto.  

¿Cómo solicitar el Acuerdo Conclusivo ante PRODECON?

Puedes solicitar el Acuerdo Conclusivo a través de los siguientes medios:

a) Presencial, en la Delegación Michoacán ubicada en Avenida Madero Poniente, número 630, en la Colonia Centro, Morelia, Michoacán, de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes.

c) A través del Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Acuerdos Conclusivos (SERAC), el cual a partir del 01 de septiembre de 2024, su denominación será: Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Servicios (SERSE), visible en el portal oficial de PRODECON www.prodecon.gob.mx, en días hábiles y, en un horario de las 9:00 horas y hasta las 23:59 horas, considerándose presentadas el mismo día todas aquellas solicitudes ingresadas y recibidas hasta las 23:59 horas, con la comodidad de no tener que salir de tu casa generando el envío de tu solicitud vía electrónica, de forma fácil y gratuita.

Si te encuentras en una Revisión de Gabinete, o bien, deseas mayor información sobre Acuerdos Conclusivos, te invitamos a que acudas a nuestras oficinas ubicadas en Avenida Madero Poniente, número 630 Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán, agenda tu cita previamente en el teléfono 44 37 79 14 80, ext. 2200, 2212 y 2214, o bien, al correo electrónico delegacionmichoacan@prodecon.gob.mx, o ingresando a la página www.prodecon.gob.mx.

Te recordamos que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.

¡Hasta pronto!

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